El CIDH detiene el indulto a Fujimori (más o menos)

por José María Rodríguez Arias

Mientras me preparaba para escribir sobre el tema del indulto reconcedido por el Tribunal Constitucional, llega el CIDH y para al TC… La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) requiere al Estado peruano que, por ahora, no ejecute un fallo del Tribunal Constitucional del Perú por los daños que su ejecución podrían producir en unos casos de delitos contra la humanidad cometidos en Barrios Altos y en La Cantuta. En otras palabras, la CIDH pide que por ahora no se ejecute el indulto a Alberto Fujimori, condenado por crímenes contra la humanidad, como da paso el Tribunal Constitucional al dejar sin efecto una resolución judicial que, a su vez, anulaba el indulto concedido por el gobierno. Vamos por pasos.

El gobierno de Pedro Pablo Kuczynski (PPK) concedió el indulto a Alberto Fujimori en 2017; un indulto muy cuestionado que estuvo increíblemente vinculado a unos pactos de PPK con parte del fujimorismo (grupo que tenía la mayoría absoluta del Congreso). El indulto se dio en un procedimiento poco limpio (de esto se ha hablado mucho, demasiadas irregularidades y una mala justificación) y la CIDH pidió que se investigara bien y se siguieran los estándares internacionales para los indultos en este tipo de casos de indultos a personas condenadas por crímenes contra los derechos humanos.

En octubre de 2018, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria del a Corte Suprema de Justicia de la República resolvió dejar sin efecto la Resolución Suprema N.º 281-2007-JUS, de 24 de diciembre de 2017, instrumento donde se daba el indulto al expresidente peruano.

La defensa de Alberto Fujimori acudió con en un procedimiento de habeas corpus al Tribunal Constitucional. En votación reñida (3 a 3, con voto dirimente del presidente del TC) se concedió el habeas corpus y se declaró nula la sentencia del Juzgado Supremo, con lo que la resolución suprema con el indulto volvía a operar (PDF de la sentencia).

Los dos argumentos principales del Constitucional son la falta de competencia del Juzgado Supremo para invalidar una resolución suprema que concede un indulto (y lo mezcla con el tema del juez natural sin venir a cuento, como reprochan los votos particulares en contra) y porque considera poco motivada la sentencia del Juzgado Supremo (en este berenjenal, una vez negada la competencia, casi mejor si no se hubiesen metido, pues está entrando en el fondo y revisando la parte material de una motivación y no solo su profundidad). Algunos de los votos particulares son especialmente duros contra la sentencia (entre otras cosas recuerdan que hay una ley que prohíbe los indultos a condenados por secuestro, y Fujimori lo fue o que ese humanitarismo en defensa del indulto no lo demuestran con nadie más que con el expresidente).

Ante esto, las personas representantes de las víctimas de La Cantuta y de Barrios Altos acuden nuevamente al CIDH que ha emitido esa medida cautelar, a la espera de analizar el fondo del asunto.

Lo que fueron esos crímenes por los que se condenó a Fujimori (entre otros), para no olvidarlos:

  • Barrios Altos: en 1991, durante la celebración de una pollada cuyo fin era conseguir fondos para el servicio de desagüe, seis personas armadas (luego se supo que eran del Grupo Colina, un escuadrón de la muerte del ejército peruano) y encapuchadas entraron en el recinto y ordenaron a la gente que asistía al evento que se tirara al suelo. Dispararon a quemarropa durante un par de minutos y mataron a unas 15 personas (muchas otras heridas, 4 especialmente graves), entre ellas un menor de 8 años de edad.
  • La Cantuta: en 1992, un profesor y nueve estudiantes de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle (conocida como La Cantuta) fueron secuestrados y «desaparecidos» por el Grupo Colina. En este caso, el Servicio de Inteligencia del Ejército había responsabilizado a una serie de estudiantes de la universidad de un atentado con coche bomba, el Grupo Colina intervino la residencia universitaria y se llevó a las 10 personas mencionadas; un documento del ejército filtrado al año siguiente recogía las torturas y el ajusticiamiento de estas 10 personas; posteriormente, además, se determinó judicialmente que ninguna de las 10 víctimas pertenecía a ningún grupo subversivo y no tenían nada que ver con el atentado.

Los últimos microdatos penitenciarios publicados datan de 2016, ese año, entre 79 y 89 años, Perú contaba con unas 83 personas muy mayores en la cárcel. Si el criterio es que nadie debe morir en la cárcel y que a cierta edad ya se está muy mayor como para permanecer entre rejas, algo que me parece defendible para todas las personas, se debió indultar a esas 82 personas (entre las que aún no estaba Fujimori, en el 2016 tenía 78; que otras 14 personas compartían la misma edad que el expresidente). O, mejor aún, que por ley se ponga un tope a la edad en la que se puede vivir en la cárcel (y se pongan otros cumplimientos alternativos para quienes aún no hayan cumplido toda su condena pero ya tengan una edad considerable). Lo que no se puede hacer es pensar en «qué mayor está Fujimori, no debería estar en la cárcel» y a la vez defender que gente con 89 años siga en prisión (y seguramente en peores condiciones que lo que era la cárcel de Fujimori).

Dudo mucho que las restantes 83 personas de avanzada edad estén como toros de salud y que supongan un riesgo para la seguridad de nadie, con lo que las mismas razones aplicadas a Fujimori seguramente se las puedan dar… la diferencia es que no son un Fujimori y no llegan al poder ni tienen el dinero para costearse abogados que luchen por el indulto, ni puedan cobrarse favores políticos como hizo PPK; la injusticia se demuestra en este tipo de medidas.

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