Una crisis compleja: insolvencia fiscal, depresión económica y nuevas cuitas coloniales en Puerto Rico

por Anayra O. Santory Jorge, PhD

Universidad de Puerto Rico, Río Piedras

I. Gobierno propio sin soberanía

El 28 de septiembre del 2008 los mercados internacionales fijaban sus ojos en la Cámara de Representantes de los EE UU. Ese día, un domingo, la Cámara había anunciado la radicación de un proyecto bipartida para la creación de un fondo de 700 millones de dólares destinado a la compra de «activos tóxicos» a los bancos. La expectativa fue fugaz. El proyecto no se aprobó esa semana y las bolsas de valores reaccionaron con nuevas bajas. Mientras el gran capital esperaba el rescate de la clase política, en cientos de lugares en el mundo seguían librándose batallas cuerpo a cuerpo para proteger bienes comunitarios de su conocida avaricia y su recientemente comprobada incompetencia. En Puerto Rico, una decisión del tribunal de mayor rango, el Tribunal Supremo, reivindicaba el reclamo propietario de la constructora San Gerónimo para completar la construcción de un complejo de apartamentos de lujo en un predio de terreno ganado al mar en una zona de alto valor histórico. La construcción había sido detenida por meses por un campamento de ocupación sostenido por un nutrido grupo de activistas. El capital se anotaba otra contra la gente. Sin embargo, ni la tormenta financiera ni los enfrentamientos locales apaciguaban los afanes cotidianos por sobrevivir o hacer fortuna. En los pequeños escenarios de lo habitual, en donde «el mundo» es una categoría del todo irrelevante y «el capital» es el nombre de un sueño, dos desconocidos esperaban también por una pequeñísima acción de su gobierno. Sin saber que estaban a punto de constituirse en un punto de inflexión en la historia política de Puerto Rico, ese domingo de septiembre que los mercados esperaban su rescate Luis M. Sánchez Valle y Jaime Gómez Vázquez aguardaban por el principio de una condena: la radicación de cargos por haberle vendido armas y municiones a un agente encubierto.

En el sui generis sistema judicial de Puerto Rico Sánchez y Gómez podían ser acusados concurrentemente en dos cortes: las nacionales y las estadounidenses, por tratarse de dos jurisdicciones políticas distintas forzadas a compartir la frágil administración de la justicia. En la corte de los EE UU en Puerto Rico los acusados fueron sentenciados a cumplir 5 y 18 meses de cárcel respectivamente. Para prevenir una pena más severa en las cortes puertorriqueñas los abogados de la defensa presentaron una moción en la que argumentaban que el proceso local exponía a sus clientes al vejamen de ser acusados dos veces por el mismo crimen, toda vez que Puerto Rico —a pesar de las asentados supuestos políticos y las prácticas jurídicas consuetudinarias— no constituía una jurisdicción distinta a la de Estados Unidos. Para sorpresa de muchos, la moción defensora prevaleció en primera instancia, fue revocada en una apelación, ratificada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico y llevada ante la consideración del Tribunal Supremo de los EE UU en Washington por el Departamento de Justicia de Puerto Rico. El caso le permitía al más alto foro judicial en EE UU aclarar, de una buena vez y por todas, si Puerto Rico, con su propia constitución y el sistema de justicia que de esta emanaba, tenía soberanía política para continuar encausando criminalmente, como lo había hecho desde el 1952, año de la creación del Estado Libre Asociado (ELA). En lo que es siempre una hazaña jurídica, el Tribunal Supremo de los EE UU decidió acoger el caso Pueblo v. Sánchez Valle entre los cientos que se presentan ante su consideración cada año.

El 9 de junio del 2016 el Tribunal Supremo publicó su determinación. El ELA es una criatura del congreso de los EE UU por lo que, decidía, no tiene una soberanía distinta a la de los EE UU. El gobierno de Puerto Rico, por lo tanto, no puede presentar cargos criminales contra alguien encausado por el gobierno de los EE UU por los mismos delitos. La soberanía que parece tener y ejerce a diario el gobierno de Puerto Rico a través de las acciones de sus tres ramas no expresa, en última instancia, la voluntad popular de los puertorriqueños puesto que no emana de estos. La soberanía del gobierno de Puerto Rico, concluye la Corte, proviene de la autorización expresa del Congreso de los Estados Unidos que les permite a los puertorriqueños su auto gobierno. Esta autorización, argumenta, no desvanece los poderes tras bastidores del que la otorga, quien permanece inalterado como verdadero soberano.

Las implicaciones políticas de esta decisión han sido demoledoras y lo continuarán siendo. Si el gobierno de Puerto Rico no tiene soberanía propia para llevar ante la justicia sospechosos de hechos criminales difícilmente la tendrá para algo más. Y si el estado local no tiene soberanía, ¿qué votamos masivamente cada cuatro años?¿Podemos considerarnos un pueblo que vive bajo un régimen democrático si el margen de nuestra acción se reduce a los los largos lapsos de inacción congresional? Contra la intuición democrática de que solo la voluntad de la mayoría da legitimidad a un gobierno Pueblo v. Sánchez Valle establece que en Puerto Rico toda decisión propia es producto, en primera instancia, de los votantes, y, en última, de un poder distante sin legitimidad evidente para sus subordinados. Si el ELA no es producto de un pacto (cómicamente) desigual entre dos estados, como rezaba el discurso oficial, si no la invención del más fuerte para esconder su dominio sobre el más débil, entonces la soberanía que los EE UU ejercen sobre Puerto Rico no es más que la continuación de un acto de fuerza: la invasión militar a Puerto Rico el 25 de julio de 1898.

Dice la opinión de la mayoría de cuatro jueces del Supremo de los EE UU que el criterio que utilizaron para establecer soberanía es uno histórico, no uno funcional, como sería el grado de auto gobierno. La pregunta que se hicieron los jueces es si Puerto Rico en algún momento de su historia reciente adquirió soberanía, como fue el caso de las trece colonias que ganaron la Guerra de Independencia contra Inglaterra, o si alguna vez la tuvo, como debe suponerse de las tribus indígenas en suelo estadounidense. Tras un rápido examen de la historia del país —que para la Corte comienza a partir de la Guerra Hispanoamericana librada entre EE UU y España— concluyen que Puerto Rico no tenía soberanía cuando le fue cedido por España en 1898 como indemnización por los daños del conflicto. No hay en Puerto Rico, a diferencia de lo que argumentan para los estados de la unión o para las tribus indias conquistadas, un «residuo» de soberanía que le permita encausar acusados por fuero propio. Es importante resaltar que el tribunal no pone en duda el progresivo ejercicio de gobierno propio que habilitaron las leyes Foraker (1900) y Jones (1917) y que consolidó la constitución de 1952; solamente lo descartan como criterio para el reconocimiento de soberanía. Les parece que utilizar este criterio funcional requeriría contestar primero una pregunta muy difícil: cuánto gobierno propio hace falta para poder reconocer a un soberano. Dice la mayoría que tratar de utilizar este criterio produciría en cada caso resultados inciertos, a diferencia de la facilidad con la que se puede aplicar el criterio histórico.1 A la Corte Suprema no parece importarles que no puedan contestar una pregunta mucho más evidente que la que evitan. Si los actos de auto gobierno en Puerto Rico remiten, en última instancia, a una voluntad ausente y soberana, ¿en qué basa esta voluntad su legitimidad en Puerto Rico? El llamado criterio histórico que utiliza la Corte para establecer soberanía hace de un acto de guerra el origen ininterrumpido de su dominio sobre Puerto Rico. EE UU mantiene en Puerto Rico la fuerza como derecho. Tal parece que el Leviatán de Hobbes sigue vivido y coleando en el Caribe.

Son muchas las conclusiones que se seguirán obteniendo a partir de la resolución de Pueblo v. Sánchez Valle. La decisión del Tribunal también descarta la trillada metáfora imperial de la soberanía política como equivalente a la adultez, algo a lo que los pueblos conquistados advenían poco a poco siempre y cuando ejercieran con prudencia sus limitadas facultades. Si la soberanía no se alcanza a través del gobierno propio, sin importar cuán democráticas sean las decisiones tomadas localmente, no hay respiro para la llamada carga del hombre blanco porque el colonizado no puede dejar de serlo gradualmente. Requiere el último de un evento fundacional que rompa la continuidad del dominio ajeno. Como a la salvación, según Lutero, a la soberanía se llega por un acto de afirmación de la fe y no a través las obras. Hace falta un momento que rompa el balance de fuerzas y un evento que marque la afirmación colectiva de la fe del colonizado en sí mismo. No es a través de décadas de buenas y malas obras de autogobierno que llegará a ser dueño de sí mismo. Según la opinión del Tribunal Supremo de EE UU a Puerto Rico, para ser soberano, le hace falta un exitoso acto de secesión, como el que obtuvieron las trece colonias en 1776, o la investidura y reconocimiento como un igual, tal como les fue concedida a los treinta y siete territorios incorporados subsiguientemente como estados. No sé si con condescendencia o ironía los jueces de la mayoría le recuerdan a Puerto Rico que sus opciones de status político están abiertas en el futuro, pero que no tiene manera de escapar su pasado.

II. Ni gobierno propio, ni soberanía: Junta de Control Fiscal

Buena parte del gobierno propio que reconoce Pueblo v. Sánchez Valle fue amenazada por el Congreso el mismo día que la Corte Suprema nos anunció en que no teníamos soberanía propia. La decisión del Tribunal Supremo se dio a conocer a las 10:00 de la mañana. La noticia copó inmediatamente los medios. No era algo que no hubiésemos escuchado antes. Los sectores independentistas llevaban décadas denunciando el espejismo de la soberanía del país. El primero de marzo de 1954 un comando nacionalista liderado por una mujer, Lolita Lebrón, atacó a tiros al Congreso de los EE UU para llamar la atención internacional a la farsa política que era el entonces recién aprobado Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este ataque, junto el ataque a la Casa Blair, residencia temporera del Presidente Truman, siguen siendo eventos inéditos en la historia de los EE UU. Crecientes sectores dentro del partido que impulsó y defendió el ELA han propuesto transformar la relación política con los EE UU en la de una república soberana asociada según reconoce el derecho internacional. Forzados por una década de recesión económica, más voces se han unido al coro inicial que advertía la inviabilidad económica de un estado sin capacidad de gestión internacional en un mundo globalizado. El más reciente referéndum en torno a las preferencias de status político, celebrado en noviembre del 2012, reflejó que 54% de los votantes rechazaba el actual sistema de gobierno. Para la mayor parte de la gente educada en la universidad y expuesta al récord histórico o cuanto menos al debate constante en los medios, la decisión del Tribunal Supremo de los EE UU no constituyó una opinión inédita. Lo que sí fue noticia para todos era la consolidación del cambio de parecer de las tres ramas del gobierno de EE UU sobre su relación con Puerto Rico. El cambio, que venía fraguándose hace más de una década, resultaba al fin inapelable. Con la decisión judicial los EE UU dejaban atrás décadas de una retórica grandilocuente que describía el ELA como un convenio bilateral entre EE UU y Puerto Rico y, por consiguiente, con más fuerza que un tratado. Con esas mismas palabras convencieron en 1953 a 26 países en la Asamblea General de la ONU para que apoyaran la Resolución 748 (VII) que retiraba a Puerto Rico de la lista de territorios ocupados para los cuales las potencias a cargo debían rendir informes periódicos. El 9 de junio del 2016 la narrativa que había hilvanado nuestra historia llegaba a su fin.

No había mucho que celebrar. Esa tarde Pueblo v. Sánchez Valle ya era citado en los debates en la Cámara de Representantes de los EE UU. Los congresistas dilucidaban un proyecto de ley que autorizaba al presidente de los EE UU a nombrar una junta de control fiscal para Puerto Rico compuesta por siete ciudadanos estadounidenses. Esta junta tendría la encomienda de lograr que el gobierno de Puerto Rico presente por cuatro años consecutivos presupuestos balanceados, incluyendo partidas para el pago de una deuda pública que supera el ingreso nacional, mejore su calificación crediticia y recobre así el acceso a los mercados de bonos internacionales. Para lograr ese cometido la junta podría obligar a los acreedores a la reestructuración de parte o la totalidad de los 72 billones de dólares en deuda, revocar leyes vigentes, autorizar expeditamente proyectos económicos, reformar el sistema de generación de energía, vender bienes públicos y alterar las condiciones laborales y de jubilación de todos los trabajadores puertorriqueños, a excepción de los que trabajen para el gobierno de los EE UU. En Puerto Rico se ha tomado nota de que la totalidad de la deuda nacional que nos ha valido como única respuesta una junta externa y el descalabro institucional equivale a una décima parte de la primera cantidad asignada por el Congreso de EE UU para el rescate de los bancos tras la crisis del 2008. El capital se anota otra más contra la misma gente.

Contra la medida cabildearon enemigos habituales: los sindicatos de EE UU con matrícula en Puerto Rico, la mayoría del liderato político de la isla y algunos acreedores del gobierno del ELA que prefieren como estrategia de cobro los tribunales de EE UU, habiendo constatado su efectividad en el caso contra Argentina. A pesar de ese esfuerzo, el proyecto que lleva el nombre de PROMESA fue aprobado con 297 votos a favor y 127 en contra. Por un designio del verdadero soberano, Puerto Rico perdió el mismo día el imaginario de jure de su soberanía y de facto su gobierno propio.

III. ¿Y ahora qué?

Aún en este clima de incertidumbre hay varias certezas que preferiríamos no tener. La primera de ellas es, precisamente, que cada día será más incierto. La inestabilidad institucional que provocará las decisiones de una junta inimputable legalmente exacerbará el clima de ansiedad que vive un país que ha perdido en la última década alrededor del 15% de su economía, 230,000 empleos y, por la emigración, a 366,000 personas.2 Según el Centro de Información Censal de la Universidad de Puerto Rico en Cayey, es esta altísima emigración, solo comparable a la gran oleada migratoria hacia los Estados Unidos que se vivió en las décadas del 1940 y el 1950, la que mantiene las tasas de pobreza en la isla por debajo del 50% de la población.3 Actualmente el 46% de los puertorriqueños no tiene lo suficiente para satisfacer todas sus necesidades básicas.

Una segunda certeza es que la inestabilidad institucional que traerá la junta empeorará el clima de negocios e inversión en la isla agravando la crisis. Si a la inestabilidad del marco institucional le sumamos los efectos que tendrán las nuevas medidas de austeridad que impulsará la junta de control fiscal para pagar a los acreedores, podemos esperar que la economía siga contrayéndose, la emigración siga aumentando y los recaudos fiscales con los que opera el país continúen disminuyendo. Se trata de una espiral muy bien descrita por los economistas y dolorosamente experimentada por todos los pueblos que han estado sometidos a la tiranía de la deuda. No obstante, tenemos también completa certeza de que permanecerá inalterado el flujo hacia el exterior de los más de 30,000 millones de dólares en ganancias, intereses y dividendos que Puerto Rico produce anualmente. Como señala el reconocido economista Francisco Catalá, lo que debe resultar verdaderamente insólito no es el monto de la deuda sino el hecho de que las ganancias de capital que Puerto Rico repatria cada año equivalgan a la mitad de su deuda pública. No tenemos ninguna duda que seguiremos produciendo enorme riqueza para otros.4

Una tercera certeza es que la percepción que tienen los puertorriqueños de su vínculo con los EE. UU. sufrirá cambios drásticos. Se trata de una relación de 118 años. Los más optimistas hablaban hasta hace unos días de afecto entre los dos países. Incluso insisten en encontrar algún vestigio del mismo en la reiteración que hace la Corte Suprema de que Puerto Rico «alardea de una relación con los Estados Unidos que no tiene paralelo en su historia [la estadounidense].»5 A pesar de los esfuerzos que ha hecho el presidente Obama de explicar a los estadounidenses la intervención del Congreso en Puerto Rico por el vínculo de la ciudadanía que comparten con los puertorriqueños empieza a perfilarse con creciente claridad que en este momento el lazo que nos une es el mismo lazo que nos ahoga: los 72 billones de dólares adeudados. El ex gobernador de Puerto Rico Anibal Acevedo Vilá ha propuesto que la junta de control fiscal no es más que una estrategia legislativa para proteger al gobierno de EE UU de las posibles demandas de los acreedores ante el anunciado escenario de un impago gubernamental el primero de julio del año en curso por la cantidad de 1,900 millones.6 Este pago, que no está contemplado en el próximo presupuesto nacional, es menos del 3% de la cantidad inicial que el Congreso aprobó en el 2008 para el rescate de los bancos. No solo el Congreso ha alardeado de que no abonará un centavo a la deuda pública de Puerto Rico, sino que pretende que el gobierno de Puerto Rico cubra los gastos millonarios de la junta de control fiscal que ha legislado para el país.

Una cuarta certeza es que arreciará la demanda de los puertorriqueños por resolver el status colonial. No hay que ser ni radical ni nacionalista para explicar por qué las acciones y las declaraciones del gobierno de los EE UU son inaceptables. Hace falta solo ser modernos. Basta con recordar que en la tradición contractualista el poder del soberano surge de un pacto mítico entre los gobernados y el estado. Los ciudadanos ceden derechos naturales para obtener garantías para su vida y prosperidad y el estado, en el que coalesce los poderes individuales enajenados, se compromete a defenderlos. La determinación del Tribunal Supremo de los EE UU da por sentado que los puertorriqueños, ciudadanos de los EE UU desde 1917, no son parte de los ciudadanos pactantes que revitalizan la soberanía de su estado acatando sus órdenes como si estuvieran obedeciendo la propia. Los ciudadanos estadounidenses en Puerto Rico no somos parte de ningún pacto que (re)cree y legitime un soberano. Ni el propio ni el ajeno. Nuestra obediencia al ELA no se transmuta en su soberanía; meramente hace más expedito el trámite regente que los EE UU han delegado en la institucionalidad local. No estamos tampoco en posición de obedecer a ninguno de los cincuenta estados que forman la federación de los Estados Unidos, de los que claramente no formamos parte.

La decisión de Pueblo v. Sánchez Valle vuelve a colocar a los ciudadanos estadounidenses en Puerto Rico como usufructuarios de un margen precario de auto gobierno producto de la conveniente autorización de un soberano que nos resulta políticamente ajeno, culturalmente distinto y territorialmente distante. Obedecerlo es más que una inconveniencia y un acto inferior al vasallaje. Al menos el vasallo se vinculaba a su señor teniendo claro roles y compromisos públicos. El vínculo constituía parte de la identidad de ambos. La obediencia a estos roles podía contener la expectativa de lo mutuamente prometido. Los puertorriqueños, en cambio, obedecemos sin roles que comprometan al obedecido, sin promesas ni estipulaciones previas, sin que nuestro vínculo con el que poderoso altere un ápice su identidad o su concepción de sí mismo. Usando el mismo criterio histórico de soberanía que invocó la Corte Suprema, podemos concluir que nuestra obediencia a ese soberano vivifica un acto original de pura fuerza.

Una última certeza es la inagotable plasticidad del colonialismo. Cuando Puerto Rico tenía que presentarse ante comunidad internacional como una democracia próspera, atractiva alternativa ante el resto de las Américas del trabajoso proyecto socialista cubano, la institucionalidad del país se ajustó a ese interés geopolítico. Con la apertura hacia Cuba y la declaración del presidente Obama de que su visita a La Habana ponía punto final a la guerra fría, Puerto Rico ya no tiene que exhibir ni prosperidad ni democracia. No estamos ya ante el escaparate imaginario del mundo. Podemos volver a los rudimentos del estado colonial del que nunca salimos. Sin reconocer ni un ápice de responsabilidad sobre las decisiones que se tomaron en EE UU en desmedro de la economía de la isla, ni sobre los estrechos límites políticos en los que esta ha operado desde siempre —por ejemplo, la imposición de que todo el movimiento de mercancías entre EE UU y Puerto Rico se haga a través de la marina mercante estadounidense— Washington solo se afana en reconfigurar la institucionalidad de su colonia en función de sus nuevos propósitos: recobrar el dinero de los suyos, protegerse de los pleitos con los acreedores y servir de ejemplo a cualquier jurisdicción en aprietos económicos en los EE UU. En Puerto Rico volverá a quedar claro para todos la lección del 2008: el bienestar de las personas jurídicas que son los bancos (o las casas de corretaje o las firmas de inversiones) tiene prioridad sobre el bienestar de las personas naturales, esas que somos los humanos. Mientras no se rete el dominio colonial nuestro gobierno tendrá la forma que le convenga a los EE UU. Ahora nos espera el trabajo forzado de pagar a unos mientras seguimos enriqueciendo a otros. Comienza así una nueva etapa del experimento colonial que en Puerto Rico parece inagotable.

De materializarse la junta de control fiscal con el voto del Senado de los EE UU en las próximas semanas esta intentará ensayar las política públicas que logren el mayor recaudo para los acreedores en el menor tiempo posible. A penas tendrá límites legales o políticos que restrinjan su mesa de diseño y ejecución. Me atrevo a predecir, por todas las razones ya expresadas, que esta nueva fase del experimento está condenada al fracaso. No obstante, su final desafía toda certeza.

1# Estado Libre Asociado de Puerto Rico v. Sánchez Valle. 579 EE. UU. 11, nota al calce 3. (2016).

2# José Antonio Ocampo, et al. Devising a growth strategy for Puerto Rico. San Juan: Centro para la Nueva Economía. Junio 2016

«Se achica la economía con pérdida de empleos», El Vocero. http://elvocero.com/se-achica-la-economia-con-perdida-de-empleos. 18 de abril 2016.

3#«Migración a Estados Unidos baja la tasa de pobreza de Puerto Rico», El Nuevo Día. http://www.elnuevodia.com/noticias/locales/nota/migracionaestadosunidosbajalatasadepobrezadepuertorico-2164399. 19 de febrero 2016.

4# Francisco Catalá. «La paradoja de Bossuet», El Nuevo Día.

http://www.elnuevodia.com/negocios/economia/nota/columnalaparadojadebossuet-2211876. 19 de junio 2016.

5# Examining Bd., 426 EE. UU., 596. Citado en Estado Libre Asociado de Puerto Rico v. Sánchez Valle. 579 EE. UU. 20, (2016).

6# «Colonizadores y colonizados», El Nuevo Día.

http://www.elnuevodia.com/opinion/columnas/colonizadoresycolonizados-columna-2209184. 11 de junio 2016.

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